El Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de enero de 2015, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Proyecto de modificación de la Ley de Montes, basado en los siguientes puntos:
1. CLASIFICACIÓN DE LOS MONTES
El Proyecto de Ley establece una nueva clasificación de los montes, dividiéndolos en 4 categorías.
De esta forma, la clasificación se ha establecido siguiendo dos criterios. Por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión), se diferencian los montes afectados, o no afectados por un interés general.
Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.


